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lunes, 1 de septiembre de 2014


Trabajo Práctico
N°6

VI. Profundos cambios han tenido lugar en cuanto al derecho del mar en el transcurso de las últimas décadas, cambios que han supuesto profundas modificaciones en cuanto el régimen jurídico por el que a lo largo del tiempo se ha regido el acceso de los océanos y a sus diferentes usos.
¿Cómo han evolucionado históricamente estos derechos? ¿Cuáles son los factores que crearon las condiciones para esta evolución? ¿Qué características tiene la jurisdicción que ejercen los Estados en zonas marítimas y costeras? ¿Cómo se definen las fronteras marítimas? ¿A qué se hace referencia al hablar del océano como patrimonio común dela humanidad?  

Las profundas modificaciones que ha experimentado el derecho del mar en su historia reciente se ha producido a impulsos de un doble proceso: 
*Las iniciativas individuales de los estados  grupos de estado y las acciones auspiciadas por instituciones internacionales representativas de la comunidad de naciones. Estas últimas  han tenido como máxima expresión las tres conferencias de naciones unidas hasta ahora celebradas (1958, 1960, 1973,1982).
Se han tratado de crear reglas comunes donde los intereses individuales queden satisfechos para cada país por igual. Esto no es fácil porque cada país aboga por sus propios intereses sin pensar en los demás.
Sucede que históricamente el derecho del mar giro en torno a una doctrina contra puesta de libertad y dominio: Mare liberum y Mare clausum.
La libertad de navegación y de pesca era una respuesta a la idea de adueñarse de ella de España y Portugal.
Gran Bretaña y Francia militaban la misma idea, y hacia las grandes potencias coloniales disputaban el dominio del libre manejo del mar.
En el siglo xx se ha construido una estructura jurisdiccional en la cual se articulan dominios territoriales vinculados al estado: las aguas interiores, el mar territorial y la zona contigua, la zona económica, exclusiva y la plataforma continental, Altamar y la zona declarada patrimonio común de la humanidad.
La situación geográfica de cada país es diferente una de otra y se generan conflictos.
Mientras en el pasado solo un reducido número de países estaban capacitados para el uso y explotación de océanos, actualmente esto se ha multiplicado por países en vía de desarrollo que va a la cabeza de los países pesqueros.
Factores que favorecen esta situación de evolución sobre el mar: la tecnología, la política y la economía.
La estructura del territorio marino con arreglo (1982) ha consolidado al estado nacional como la base territorial a partir de la cual se definen y delimitan los distintos ámbitos jurisdiccionales, con excepción de la altamar, y aquellos espacios situados lejos de la jurisdicción nacional.
La línea de costa de los estados ribereños es el inicio, la línea base a partir de la cual se originan las aguas interiores, el mar territorial y la zona contigua zona económica exclusiva y la plataforma continental .Consideremos que cada país ribereño posee sus propias características.

El derecho de la delimitación marítima es una expresión comúnmente empleada por varios internacionalistas, la fijación de los límites jurisdiccionales y derechos marítimos genere discordia entre países.

1 comentario:

  1. Muy bien lo publicado como marco general pero observen que no responden en su totalidad a la consigna. Por favor completar

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